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01. Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebida y Tabaco

1.1.2 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS

Año: 2011

Descripción: 

Se establece la entrega de un par de zapatos adicional a ser efectiva en forma conjunta con el uniforme al 15 de noviembre de cada año.

 

 

1.1.3 HELADERIAS INDUSTRIALES

Año:  2016

Descripción: 

a cargo de las empresas, estableciendo los uniformes que correspondan para cada sector. Se entregarán 2 uniformes al momento de ingreso del trabajador, acordes al sector donde presta las tareas y a la estación del año (invierno-verano). Los uniformes de invierno y verano serán entregados en forma previa al inicio de la respectiva estación. Luego se entregará un uniforme por año, salvo la ropa para cámara de frío, que se entregará cada dos años. Asimismo, se reponerán los uniformes por desgaste natural de éstos, contra la entrega de los mismos por parte del trabajador a la empresa.

 

1.2 EMPAQUE FRUTAS, VERDURAS Y SERVICIO DE FRIO

Año: 2013

Descripción:  

La empresa deberá proveer a los trabajadores de la indumentaria de trabajo necesaria para realizar el trabajo correspondiente según la categoría que corresponda delantal(pecho y espalda) y gorra para el pelo, túnica o pantalón y camisa. Para las tareas que así lo requieran se le entregará calzado y ropa adecuada (ejemplo: campera, equipo de lluvia, botas, etc). Esta indumentaria deberá reponerse al menos una vez al año o siempre que la actividad realizada provoque un deterioro tal que amerite su reposición.

 

1.3 PRODUCCIÓN DE HIELO Y CAMARAS DE FRÍO

Año: 2015

Descripción:  

Pantalón y camisa azul (común) 1 vez al año

 

1.6.1 MOLINOS DE TRIGO

Año:  2016

Descripción:  

La campera de trabajo será impermeable y con material refractario. Su entrega se efectuará una vez cada dos años. La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y noviembre de cada año.

 

1.6.2 FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS

Año: 2013

Descripción:  

Se mantiene en aplicación la normativa referida a ropa de trabajo (art 3 del Decreto 291/07, Convenio Colectivo del 28/09/2006 art 11).

 

1.6.3 MOLINOS DE SAL

Año:  2013

Descripción:

Ropa para el personal de Planta. En el mes de octubre de cada año se entregará al personal de planta, 2 camisas de verano o remera, un pantalón de verano y un par de zapatos. En el mes de marzo de cada año se entregará al personal de planta, 1 camisa invierno, un pantalón invierno más un par de zapatos. Cada dos años a partir del presente, en el mes de marzo, se entregará al personal una campera polar. Los trabajadores deberán entregar los uniformes viejos antes de recibir el nuevo.

 

1.7.1 DULCE, CHOCOLATES Y GOLOSINAS

Año: 2010

Descripción:

Fecha de entrega de la ropa de trabajo: Las empresas entregarán al personal de fábrica los dos equipos anuales entre los meses de marzo a mayo y entre los meses de agosto a octubre. Para el resto del personal no fabril se les entregará el uniforme anual entre los meses de febrero a abril.

 

1.7.2 FIDEERÍAS

Año: 2006

Descripción:

las empresas comprendidas en el presente convenio proveerán a su personal obrero, sin cargo, dos uniformes de trabajo por año, uno en el primer semestre y otro en el segundo, o los dos juntos a criterio de cada empresa.No se incluye el calzado, salvo que disposiciones legales o reglamentarias exijan la utilización por el personal de un calzado especial, en cuyo caso este también será sin cargo proveído por la empresa (art. 7° del decreto 754/85 ya mencionado).

Lo precedentemente dispuesto se amplía de acuerdo al decreto 640/987 art. 6:

a) De los dos equipos que reciben los choferes y repartidores de las empresas 

comprendidas en el presente acuerdo, necesariamente uno de ellos deberá ser de invierno.

b) los equipos precedentemente establecidos, deberán ser entregados al personal a razón de un uniforme en el primer semestre del año y el otro en el segundo semestre, o los dos juntos a criterio de cada empresa. 

Se establece que cuando existan sectores en la empresa donde las condiciones de trabajo lo requieran se entregara sin cargo, a los trabajadores afectados a dichas secciones, ropa de abrigo adecuada en marzo de cada año (por ejemplo saco o campera de abrigo).

 

1.7.3 PANIFICADORAS INDUSTRIALES

Año: 2010

Descripción:

las empresas entregarán al personal de fábrica los dos equipos anuales entre los meses de marzo a mayo y entre los meses de agosto a octubre. Para el resto del personal no fabril se les entregará el uniforme anual entre los meses de febrero a abril.

 

1.7.4 MOLINOS DE YERBA

Año: 2005

Descripción:

las empresas comprendidas en el presente convenio proveerán a su personal obrero sin cargo, un equipo de verano en noviembre y un equipo de invierno en abril de cada año y un par de zapatos por año. Sin perjuicio de ello, la reposición de la ropa de trabajo se realizará en función al razonable desgaste de los mismos. Para los choferes, repartidores y ayudantes de reparto se deberá entregar además ropa y calzado de lluvia en forma anual.

 

 1.7.5 MOLINOS DE CAFÉ Y TE

Año: 2005

Descripción:

Las empresas comprendidas por el presente convenio proveerán a su personal de fábrica de una muda de ropa (una camisa y un pantalón) por año, sin cargo para el trabajador, sin perjuicio que cuando haya deterioro justificado por el uso deberá suministrar otra a su personal. Las empresas deberán entregar el calzado adecuado, cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo dispongan. Las empresas que hoy tengan un régimen más beneficioso en materia de ropa de trabajo, deberán mantenerlo

 

1.8.1 ACEITERAS

Año: 2016

Descripción

cada trabajador aceitero recibirá al año: calzados de seguridad: 2 veces por año. Ropa de trabajo: 2 veces por año. Campera de abrigo: 1 vez cada tres años. A criterio de la empresa, en casos muy excepcionales y debidamente justificados, se podrá entregar un par de zapatos, un uniforme o una campera de abrigo adicional en el periodo establecido supra, a aquellos trabajadores cuya situación lo justifique. Cada vez que la situación amerite: implementos de seguridad.

 

1.8.2 GRASAS Y MARGARINAS

Año:  2010

Descripción:

Uniforme. Las empresas proporcionarán en el mes de abril de cada año un equipo de ropa para los meses de invierno, y en el mes de setiembre un equipo para los meses de verano.

 

1.9.2 MALTERÍAS

Año:  2005

Descripción:

Ropa de trabajo: dos uniformes por año (industrial).

 

1.12.1A PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN

Año: 2015

Descripción:

Uniformes de trabajo. Se mantiene lo vigente y se agrega: Las empresas entregarán dos uniformes por año, uno en el mes de abril y el otro en el mes de octubre, salvo que, a opción de la empresa, se entreguen ambos juntos en abril. En relación al calzado, el mismo deberá cumplir con el requisito de ser antideslizante si el lugar de trabajo presenta una superficie resbaladiza, según lo establecido en Dec 406/988 Titulo V "Medios de protección personal", Capitulo VII, "Protección de los pies - calzado", Art 19

 

1.12.1B CONFITERÍAS

Año:  2016

Descripción:

Uniformes. Las partes acuerdan que se entregarán dos uniformes y un par de zapatos por año a cada trabajador. Respecto al calzado el mismo cumplirá las condiciones establecidas en el laudo de fecha 5 de diciembre de 2013. Cláusula Decimosegunda.

 

 1.12.1C CATERING ARTESANA

Año:  2011

Descripción:

las empresas entregarán a su personal permanente de cocina dos equipos de trabajo al año. Al personal permanente por evento y eventual por evento, se le suministrará al comienzo del evento la prenda del logo identificatorio de la firma, con cargo de oportuna devolución al concluir aquél.

  

1.12.2 FABRICA DE PASTAS

Año: 2016

Descripción:

Las empresas comprendidas en el presente decreto deberán proveer sin cargo a sus trabajadores dos uniformes por año, no pudiendo entre ambas entregas transcurrir un período superior a seis meses. Cada uniforme estará compuesto por un pantalón, camisola y en caso de la empleada de mostrador, podrá sustituirse por túnica. En los casos que el trabajo lo requiera, se deberá entregar además delantal y gorro reglamentario. Para el personal de limpieza se entregará además un par de botas en caso de necesidad. A los choferes se les entregará una campera de abrigo impermeable por año. En las empresas que cuenten con cámara frigorífica negativa, existirá en la puerta de acceso a la misma, dos equipos aropiados para su ingreso por parte del personal. Los trabajadores deberán cuidar la ropa entregada la cual mantendrán en condiciones de higiene.

 

1.12.3 CATERING INDUSTRIAL

Año: 2011

Descripción:

Uniformes. Se acuerda la entrega al personal de las empresas del sector, de dos uniformes por año y un par de calzado adecuado por año.

    • PLANTA INDUSTRIAL

      Cnel. Justo Aréchaga 3298
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    • LOCAL COMERCIAL

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