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19. Servicios Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

Las prendas serán de libre elección, debiendo el trabajador presentar boleta oficial de adquisición a nombre de la empresa la cual abonará hasta el monto antes acordado. No tendrán derecho a este beneficio los trabajadores que cumplan un regimen de jornada semanal inferior a las 22 horas. El monto de esta prima se ajustará anualmente en los meses de julio tomando en consideración la variación del IPC en los doce meses anteriores.

 

19.2 EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PERSONAL

Año:  2016

Descripción:
Uniforme, calzado, herramentas, equipamiento, maquinaria y materiales de trabajo para el sector público. En caso de que la tarea requiera la utilización uniforme, herramientas, equipamiento, maquinaria y/o materiales de trabajo en general, los mismos deberán ser proporcionados al trabajador en la misma cantidad, periodicidad y calidad que el organismo público otorque a sus funcionarios/as.

 

19.3 PERSONAL DE EDIFICIOS

 Año:  2016

Descripción:
Ropa de trabajo. Aquel trabajador que por las características del edificio (por ejemplo complejos o countrys) deba trasladarse a la intemperie para cumplir sus tareas recibirá un equipo de lluvia por año.

En el caso de los piscineros, cuando son exclusivos, es decir no cumplen en el edificio otra función que ya cuenta con la entrega de ropa de trabajo y trabajan en regimen de jornada completa (8 horas), recibirán una remera, una bermuda y un par de zapatos antideslizante por año.

En el caso de los playeros, cuando son exclusivos, es decir no cumplen en el edificio otra función que ya cuenta con la entrega de ropa, y trabajen en regimen de jornada completa (8 horas) recibirán una bermuda, una remera y un gorro por año. Además los edificios pondrán a disposición silla y sombrilla cuando deban permanecer toda la jornada en la playa.

De acuerdo a los Laudos de Consejos de Salarios homologados por Decretos del Poder Ejecutivo, los edificios deben proveer a los porteros en forma anual de:

2 overoles o trajes de faena, o 2 túnicas por año, y botas de goma en caso de ser necesario.

1 traje uniforme, 2 camisas, 1 corbata, y un par de zapatos.

 

 19.6.1 RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Año:  2013

Descripción:
Uniformes: Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores por año un uniforme de verano con reflectivos, un uniforme de invierno con reflectivos, 2 pares de zapatos, un par de botas de abrigo, 2 pares de botas de lluvia (solo barrenderos), 2 equipos de lluvia con reflectivos, una campera polar con reflectivos, un calzoncillo largo o similar, una camiseta y un gorro de abrigo. (Artículo 15 del convenio de 7 de noviembre de 2008).

En cuanto a la ropa de trabajo los uniformes de verano se darán en el correr del mes de noviembre y los de invierno en el correr del mes de junio de cada año. Artículo 17 del convenio de 4 de enero de 2011).

 

 19.7 EMPRESAS DE LIMPIEZA

Año:  2013

Descripción:
Uniformes. Se proporcionará a los trabajadores dos uniformes por año, uno de invierno y otro de verano.

 

 19.8.1 SEGURIDAD ELECTRONICA

Año:  2013

Descripción:
Ropa de trabajo general y para embarazadas. Todos los trabajadores del sector recibirán: a) 2 uniformes compuestos de pantalón y camisa una vez al año; b) 1 par de zapatos una vez al año; c) un camperón, una vez cada dos años y d) 1 equipo de lluvia cuando la naturaleza de la tarea realizada así lo exija.

En caso de trabajadoras embarazadas las empresas les proveerá de un uniforme adecuado a su estado de forma de permitirles el desempeño normal de sus tareas.

 

19.8.2 SEGURIDAD FISICA

Año:  2017

Descripción:
Uniformes. En materia de uniformes, las empresas proporcionarán a sus trabajadores, por año, dos camisas o dos remeras, una corbata, dos pantalones y un par de zapatos. Una vez cada dos años, las empresas proporcionarán las prendas de abrigo que sean del caso (campera, camperón, etc).

En caso de trabajadoras embarazadas las empresas les proveerá de un uniforme y calzado adecuado a su estado de forma de permitirles el desempeño normal de sus tareas.

En los casos en que se concluya la relación laboral antes de los 4 meses del ingreso al trabajo y las prendas proporcionadas no fuesen devueltas por el trabajador, el mismo abonará la totalidad de su costo, el que le será descontado en el momento de hacerse efectiva su liquidación final de haberes. En estos casos no se admitirá la devolución del calzado, correspondiendo su descuento en la liquidación final. A diferencia de lo expuesto, el calzado deberá ser abonado en oportunidad de hacerse efectiva la liquidación de haberes no admitiéndose en ningún caso su devolución.

Para los servicios expuestos a la intemperie, las empresas dispondrán de equipos de lluvia a los efectos de la protección de sus trabajadores involucrados. Las empresas se comprometen a asegurar, que el calzado destinado a tales efectos sea se uso personal.

En todos los servicios prestados a laboratorios, fábricas, usinas, etc, las empresas brindarán un uniforme de similares características al utilizado por los operarios de la firma contratante, si el trabajador corriese los mismos riesgos en el lugar donde desarrolle sus funciones.

Todos los componentes del uniforme serán de costo exclusivo de las empresas y deberán ser devueltos (a excepción del calzado) al momento del egreso.

 

19.9 MENSAJERIAS Y CORREOS PRIVADOS

Año:  2016

Descripción:
Ropa de trabajo. Aquellas empresas que exijan a sus trabajadores la utilización de un uniforme de trabajo, no podrán cobrárselo ni descontárselo de su salario.

 

 19.10.1 ESTACIONES DE SERVICIO Y LUBRICENTROS

 Año:  2013

Descripción:
Uniformes. A partir de la vigencia del presente convenio las empresas se comprometen a que la ropa suministrada a los trabajadores sea provista por empresas registradas en plaza de conformidad a lo dispuesto por la ley 18.846.

 

 19.10.2 GOMERIAS

Año:  2013

Descripción:
Uniformes. A partir de la vigencia del presente convenio las empresas se comprometen a que la ropa suministrada a los trabajadores sea provista por empresas registradas en plaza de conformidad a lo dispuesto por la ley 18.846.

 

 19.10.3 ESTACIONAMIENTOS

Año:  2013

Descripción:
Uniformes. A partir de la vigencia del presente convenio las empresas se comprometen a que la ropa suministrada a los trabajadores sea provista por empresas registradas en plaza de conformidad a lo dispuesto por la ley 18.846.

 

9.13 EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO

Año:  2016

Descripción:
Compensación por desgaste de ropa de trabajo/Uniformes: Se acuerda que el pago de la compensación adicional por desgaste de ropa de trabajo, exclusivamente para los encuestadores de calle, se eleva a $7500 por año a partir del 1ero de enero de 2016, es decir $625 por mes, o $ 20,83 por día, en los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula vegésimo tercera del Convenio del 24 de Marzo de 2011. En caso de que las empresas exijan a su personal utilizar vestimenta especial para el desempeño de su tarea, será de cargo de las mismas el costo del uniforme respectivo.

 

 19.15 PELUQUERIAS UNISEX (DAMAS, HOMBRES Y/O NIÑOS)

Año:  2013

Descripción:
Uniforme de trabajo. Las empresas otorgarán todos los años a sus trabajadores, sin cargo, un uniforme compuesto de: dos pantalones o dos polleras; dos blusas y un par de zapatos. Así mismo otorgarán delantal, guantes de látex y tapabocas todas las veces que las condiciones del trabajo lo ameriten. Artículo 10 Convenio de 04/09/2006.

 

 19.16 AREAS VERDES

Año:  2016

Descripción:
Ropa de trabajo. La ropa de trabajo para el sector de Áreas Verdes que deberá proporcionar la empresa en forma anual y sin costo para el trabajador debe incluir:

Dos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre abril y mayo.

Un equipo de verano, compuesto por camisa y pantalón, a entregar entre octubre y noviembre.

La ropa de trabajo para el sector Arbolado que deberá proporcionar la empresa sin costo para el trabajador debe incluir:

Dos equipos de invierno, compuesto por camisa y pantalón a entregar entre abril y mayo.

Un equipo de verano, compuesto por remera y pantalón, a entregar entre octubre y noviembre.

Tres pares de zapatos se seguridad al año.

Un camperón de abrigo para todo el personal a entregar cada 2 años junto con la ropa de invierno. La entrega del camperón de abrigo deberá tener en cuenta las actividades específicas que realicen los trabajadores de forma tal que la prenda no afecte el normal desempeño de sus tareas. A vía de ejemplo, las categorías laborales de Chofer, Tractorista, Chofer de Camión de Grúa, ayudante de encargado y encargado, podrán recibir camperones de componentes más r+igidos en función a realizar tareas que no tienen una mobilidad que impida su uso. Mientras que para las restantes podrán estar confeccionadas de materiales más livianos.

Un par de botas de lluvia para todo el personal cada 2 años.

 

19.17 ESTUDIOS CONTABLES

Año:  2016

Descripción:
Compensación por vestimenta: En el caso de los Tramitadores o Gestores, la empresa tendrá la opción de entregar la vestimenta en especie o mediante el pago de una partida de $3000 que se hará efectiva en el mes de abril de 2017 y abril de 2018. El importe indicado es el correspondiente a abril de 2017 y el de abril de 2018 será reajustado por la variación del IPC de los doce meses anteriores.

 

 19.18 SANITARIAS

Año:  2013

Descripción:
Uniforme administrativos. Se agrega al uniforme de trabajo del personal administrativo previsto en convenios anteriores, una camisa y un buzo de abrigo los que serán entregados una vez al año.

 

19.20 CEMENTERIOS PRIVADOS

Año:  2016

Descripción:
Ropa de trabajo. Se incorpora al uniforme proporcionado por las empresas, un camperón de abrigo cada dos años y botas y equipo de lluvia individuales para el personal de campo una vez al año. En caso de roturas de los mismos, la empresa habrá de proporcionarle otro, siendo el máximo dos por el período determinado.

 

19.22 INFORMATICA

Año:  2016

Descripción:
Uso de uniforme obligatorio: Aquellos empleadores que exijan a sus trabajadores el uso de uniforme obligatorio (es decir concurrencia al trabajo con vestimenta idéntica entre sus empleados) deberá proporcionarlo una vez al año. Este beneficio se hará efectivo a partir del 2017 y será entregado en el mes de febrero de cada año.

 

19.26 PRESTACION DE SERVICIOS AUDIO VISUALES PARA EVENTOS EN GENERAL

Año:  2013

Descripción:
Uniforme. Las empresas harán entrega antes del 31 de marzo de cada año, a su costo y con obligación de su utilización por parte de los trabajadores de un pantalón de gabardina y dos remeras. Cada dos años suministrarán a su costo también un camperón de abrigo una campera polar.

Antes del 31 de diciembre del año 2014 se entregará por las empresas, también sin costo, una camisa y un ambo compuesto por saco y pantalón.

Equipos de lluvia. Las empresas deberán disponer de equipos de lluvia (pilot y paraguas) en número necesario para aquellos trabajadores que realicen tareas en exteriores en los casos que así se requieran.

 

19.27 BALANZAS Y PUESTOS DE PESAJES MOVILES

Año:  2016

Descripción:
Uniformes. Las empresas proveerán a sus trabajadores los siguientes implementos como uniforme. Operadores de Puesto Fijo: Uniforme de verano. A más tardar en el mes de noviembre de cada año se entregarán las prendas siguientes: 1 pantalón, 2 camisas o remeras, 1 buzo de hilo. Uniforme de invierno: A más tardar en el mes de abril de cada año se entregarán las prendas siguientes: 1 pantalón, 2 camisas o remeras, 1 par de zapatos, 1 polar, 1 campera de invierno (cada 2 años). Limpiadoras: Uniforme de verano. A más tardar en el mes de noviembre de cada año se entregarán las prendas siguientes: 2 pantalones, 1 túnica, 2 remeras, 1 saco o buzo, 1 par de botas de lluvia, 1 equipo de lluvia. Uniforme de invierno: A más tardar en el mes de abril de cada año se entregarán las prendas siguientes: 1 túnica, 2 pantalones, 2 camisas o remeras, 1 par de zapatos, 1 polar, 1 campera de invierno (cada 2 años).

 

 

 

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