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08. Industria de Productos Metálicos

8.1.2 SECTOR NAVAL
Año: 2013

Descripción:  

A aquellos trabajadores efectivos que desempeñen tareas permanentes en espaciosmabiertos y/o expuestos a condiciones climáticas adversas le será entregada una campera de abrigo la que deberá ser entregada un año sí y otro no. También se tomará en cuenta para su elección que sea apta para la tarea que el trabajador desempeña, en espacial la -seguridad Laboral.

 

8.2 AUTOPARTES
Descripción:

Las empresas deberán suministrar a los trabajadores 2 uniformes de trabajo por año.
Las entregas deberán ser como plazo máximo: 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

 

8.4 FABRICA DE CARROCERÍAS Y TAPICERÍAS
Año: 2017

Descripción:

Uniformes. Las empresas deberán suministrar a los trabajadores 2 uniformes de trabajo por año. Las entregas deberán ser como plazo máximo: 30 de abril y 31 de octubre de cada Año.

 

8.5.1 TALLERES MECÁNICOS
Año: 2015

Descripción:

Las empresas comprendidas en el presente colectivo, deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias uniforme de trabajo (mameluco corriente o similar, con un par de botas o calzado similar que cumpla con normas vigentes), en las siguientes condiciones:

1. Solamente se les proporcionarán dos por año; uno al comenzar el verano y otro al comenzar el invierno.
2. Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 60 jornadas.
3. Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a esta la mitad del uniforme de la estación del año correspondiente, lo que podrá descontarse de los haberes que le correspondan recibir en el momento del egreso.
4. El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, durante la jornada de labor.
5. Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.
6. El trabajador deberá encargarse de la limpieza y cuidado del uniforme, el cual obligatoriamente deberá estar limpio al comienzo de la semana, y en condiciones aceptables durante la misma, siempre que la actividad laboral lo permita. En caso que el trabajador realice sus tareas habituales fuera de la empresa, o en la misma, pero deba protegerse habitualmente del agua, se le proveerá un equipo de lluvia por año. El equipo de lluvia deberá ser usado solo y obligatoriamente en el establecimiento, o en su defecto, únicamente durante la jornada de labor.

 

8.5.2 AUXILIO AUTOMOTRIZ
Año: 2016

Descripción:

Se conviene que las Empresas provean a todo personal obrero, de dos equipos de trabajo de verano y dos de invierno, una campera de abrigo, un par de zapatos de seguridad, un equipo de lluvia por año, de acuerdo a las características de la función que desempeñe y con relación al personal administrativo, se proporcionarán dos uniformes por año. Los trabajadores deberán vestir el último uniforme proporcionado, y en buen estado de limpieza, reservándose las empresas el derecho de no permitir el ingreso de aquellos trabajadores que no concurran en debida forma.

Los equipos de lluvia se repondrán cuando se acredite el mal estado del último proporcionado. Se estipulan los meses de abril y noviembre como fechas límites de entrega de uniformes para cada temporada, en caso de incumplimiento de los plazos acordados se informará al Comité de Base el motivo del retraso, acordando una mejor solución a la situación.

Las empresas priorizarán la Industria Nacional al momento de realizar compra de materiales, vestimenta e insumos.

 

8.6.1 EXTRACCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE MINERALES METÁLICOS
Año: 2016

Descripción:

Las empresas proporcionarán sin costo a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo en invierno y dos en verano (cuatro por año), consistentes en mameluco o pantalón y camisa o remera, cada uno, cuyo uso será obligatorio. Además, se entregará ropa de abrigo (un buzo o campera polar), y en su caso equipos de lluvia, para los trabajos a la intemperie.

En lo que respecta a los artículos de protección obrera, serán suministrados por las empresas de conformidad con las disposiciones del Decreto 406/988 (cascos, zapatos de seguridad, lentes, aparatos de protección auditiva, o guantes, etc, según corresponda). La entrega de los equipos se hará antes del 30 de Mayo (ropa de invierno) y antes del 30 de Noviembre (ropa de verano)

 

8.6.2 EXTRACCIÓN E INDUSTRALIZACIÓN DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
Año: 2016

Descripción:

Las empresas proporcionarán sin costo a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo en invierno y dos en verano (cuatro por año), consistentes en mameluco o pantalón y camisa o remera, cada uno, cuyo uso será obligatorio. Además, se entregará ropa de abrigo (un buzo o campera polar), y en su caso equipos de lluvia, para los trabajos a la intemperie.

En lo que respecta a los artículos de protección obrera, serán suministrados por las empresas de conformidad con las disposiciones del Decreto 406/988 (cascos, zapatos de seguridad, lentes, aparatos de protección auditiva, o guantes, etc, según corresponda). La entrega de los equipos se hará antes del 30 de Mayo (ropa de invierno) y antes del 30 de Noviembre (ropa de verano).

 

8.6.3 FÁBRICA DE ALHAJAS, FANTASÍAS, PULIDO Y TALLADO
Descripción:

Las empresas proporcionarán sin costo a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo en invierno y dos en verano (cuatro por año), consistentes en mameluco o pantalón y camisa o remera, cada uno, cuyo uso será obligatorio. Además, se entregará ropa de abrigo (un buzo o campera polar), y en su caso equipos de lluvia, para los trabajos a la intemperie.

En lo que respecta a los artículos de protección obrera, serán suministrados por las empresas de conformidad con las disposiciones del Decreto 406/988 (cascos, zapatos de seguridad, lentes, aparatos de protección auditiva, o guantes, etc, según corresponda). La entrega de los equipos se hará antes del 30 de Mayo (ropa de invierno) y antes del 30 de Noviembre (ropa de verano).

 

8.8.1 VIDRIO HUECO
Año: 2012

Descripción: 

Se acuerda la entrega de dos uniformes de trabajo por año. El uniforme de invierno se entregará en el correr del mes de marzo, y el uniforme de verano se entregará en el mes de octubre..

 

8.8.2 VIDRIO PLANO
Año: 2014

Descripción: 

Las empresas suministrarán en forma obligatoria y gratuita 2 equipos de ropa (invierno y verano) durante el año, cuyas entregas se efectuarán en los 1° de abril y 1° de octubre de cada año a partir del 2014.

El equipo de invierno estará compuesto por pantalón, camisa o remera, y buzo; el equipo de verano estará compuesto por pantalón y camisa o remera.

A partir de la obligatoriedad de la entrega de los equipos de trabajo, el pago de la compensación por desgaste de ropa será para todos los trabajadores del Gr 8 sub grupo 08, capítulo II "Vidrio plano".

Los equipos de trabajo entregados son de entera responsabilidad del trabajador y podrán contener publicidad de la empresa.

    • PLANTA INDUSTRIAL

      Cnel. Justo Aréchaga 3298
      Tel: 2203 6008*
      Lun – Vie: 09:00 – 17.30 hs

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    • LOCAL COMERCIAL

      Gral. Flores 2297 esq. Libres
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      13.00 - 17.45 h

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