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09. Industria de la Construcción y Actividades Complementarias

9.1.00 INDUSTRIA E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN
Año: 2013

*Nuevo: 

"ARTÍCULO 9) Campera: A partir del 2021, las empresas proporcionarán una vez cada dos años una campera de abrigo impermeable conjuntamente con la ropa de invierno en el mes de abril ... A los nuevos ingresos que se den entre los meses de abril y setiembre de cada año, las empresas suministrarán esta indumentaría al momento del ingreso." 

Descripción:

El sector empleador y el sector trabajador acuerdan impulsar en la Comisión Tripartita de seguridad e higiene de la industria de la construcción la norma correspondiente para que las empresas suministren en forma obligatoria y gratuita 2 equipos de ropa (invierno y verano) durante el año, cuyas entregas se efectuarán en los 1° de abril y 1° de octubre de cada año a partir del 2014.

El equipo de invierno estará compuesto por pantalón, camisa o remera, y buzo; el equipo de verano estará compuesto por pantalón y camisa o remera.

A partir de la obligatoriedad de la entrega de los equipos de trabajo, el pago de la compensación por desgaste de ropa será para todos los trabajadores del Gr 9 sub grupo 01.

 

9.02 Y 03.A CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS
Año:  2014

Descripción: 

ROPA DE TRABAJO:

A) Caleras, Cementos y sus canteras: Las partes ratifican el beneficio de la ropa vigente al día 31 de diciembre 2013 y se agrega una campera de abrigo cada 2 años. Las entregas de las prendas se efectuarán, el 1° de abril y 1° de octubre de cada año.

B) Canteras en general, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforación de búsquedas de agua y tarea anexa: Las empresas podrán suministrar la ropa de trabajo acordada en el literal A) de este artículo o abonar el beneficio ya existente.

Los equipos de trabajo, son de entera responsabilidad del trabajador y los mismos podrán contar con publicidad de la empresa.

 

9.02 Y 03.C CERÁMICA ROJA, BLANCA, REFRACTARIA, GRES, LADRILLO DE CAMPO, CERÁMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO

1) las partes ratifican el art. 9 literales E y F del convenio colectivo de fecha 25 de marzo del 2011 y se agrega una campera de abrigo cada 2 años.

2) En el sector de cerámica artesanal y productos de yeso, se ratifica la entrega de dos túnicas por año.

3) La entrega de las prendas se pacta para 1 de Abril y 1 de Octubre de cada año.

4) Las partes acuerdan, crear una comisión bipartita integrada por dos miembros por cada parte profesional, la cual tendrá como cometido estudiar y evaluar la ropa y elementos complementarios, que utilice el trabajador en tareas de temperatura fluctuante. Dicha comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia del convenio del sector. La misma deberá ser evaluada a efectos de su aprobación al Consejo de Salarios del grupo 09.

 

9.02 Y 03.D PUESTOS DE PEAJE
Año: 2014

Descripción:

Las empresas proporcionarán, sin costo, a sus trabajadores, a partir del año 2014, lo siguiente:

Un equipo de invierno, antes del 30 de abril de cada año, y un equipo de verano antes del 30 de noviembre de cada año, consistente en:

Cajeros, administrativos, asistentes y supervisores

2 pantalones

2 camisas o remeras, 0 1 camisa y 1 remera

1 buzo por temporada

1 campera de lluvia cada 2 años

Auxiliares de mantenimiento y limpieza

2 pantalones o 1 overol

2 remeras

1 túnica

1 saco o buzo por temporada

1 par de botas de lluvia

1 campera de abrigo cada 2 años

1 equipo de lluvia cada año

Además las empresas entregarán calzados de seguridad sin uso y los equipos de protección que indique la nomativa vigente, los que deberán ser repuestos en caso de deterioro o malas condiciones.

Los equipos y uniformes de trabajo, son de entera responsabilidad del trabajador y los mismos podrán contar con publicidad de la empresa.

Los trabajadores deberán presentarse con dicho uniforme en sus puestos de trabajo, salvo causa no imputable al mismo.

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