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10. Comercio en General

El trabajador tendrá la obligación de reintegrarlo en oportunidad de su egreso o de la entrega del próximo uniforme. B) En los lugares de trabajo que se exija un estilo de vestimenta (prendas de igual estilo pero no necesariamente de igual color, confección y tela), los trabajadores asumirán el pago del 30% del precio total de venta, siendo en este caso la prenda de propiedad del trabajador. Este regimen no comprende aquellas prendas que se incluyan como obsequio en un set. Cuando las empresas no vendan las prendas que deban proporcionar, y deban adquirirlas a otras empresas, el trabajador asumirá el pago del 30% del precio total de adquisición. Este regimen comprenderá dos uniformes al año. C) En los lugares de trabajo que no se exija vestimenta en las condiciones detalladas en los puntos a y b, no existirá obligación de las empresas de entregar o hacerse cargo del costo de la vestimenta.

 

10.4 BAZARES, FERRETERÍAS, PINTURERÍAS Y JUGUETERÍAS, VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

Año:  2010

Descripción:

Uniformes. A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 y siguientes del Título V del Decreto N° 406/988, las partes convienen otorgar a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales. En verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un pantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga larga, un pantalón de invierno y un buzo de abrigo y/o campera. También se entregará, como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin puntera al año. En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los elementos de seguridad correspondiente (fajas, guantes, casco, zapatos con puntera, etc) Las personas que cumplan tareas a la intemperie recibirán un equipo de lluvia incluidas botas de lluvia cada dos años. Los trabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano un pantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En invierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo de abrigo. Los "Cobradores externos" que realicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez entregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los mismos será pausible de sanción.

 

 

10.5 IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN

 Año:  2016

Descripción:

Las empresas comprendidas en este subgrupo deberán proporcionar, a su cargo, el siguiente uniforme.

Para el personal de Expedición y Ventas dos uniformes de invierno y dos de verano que serán entregados en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa y pullover o campera. El uniforme de verano se compondrá de: pantalón o bermuda y remera. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o formas de trabajo: ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Asimismo las empresas proporcionarán equipos de lluvia para los trabajadores expuestos a inclemencias del tiempo, que deberá contener como mínimo casaca y botas adecuadas.

Para el personal de Administración se proporcionaría un uniforme de invierno y uno de verano que será entregado en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa y pullover o chaleco. El uniforme de verano se compondrá de: pantalón y camisa o remera.

El calzado de seguridad se proporcionará a todos los trabajadores que necesiten su uso conforme el Decreto 406/988 y se renovará cuando sea necesario.

 

10.8 BARRACAS DE CONSTRUCCION

 Año:  2013

Descripción:

Uniforme. Las empresas proveerán sin cargo al personal administrativo el saco, túnica, delantal o uniforme que la misma entienda conveniente para su funcionamiento. Para el personal obrero, las empresas proporcionarán sin cargo, dos equipos de ropa anuales. Los equipos podrán ser

entregados cada seis meses o simultáneamente. Dichos equipos constarán de: pantalón y saco o camisa de trabajo. También se otorgará al personal que realice tareas que impliquen el manejo con materiales que resulten riesgosos dos pares de calzado de seguridad a efectos de prevenir accidentes que pudieran afectarle. Para el personal que realice tareas a la intemperie la empresa deberá disponer de equipos de lluvia para su uso. La empresa está obligada a entregar al personal que ingrese, por lo menos un equipo dentro de 45 días. El personal está obligado a su cuidado, conservación y/o reposición para el caso de extravío o deterioro por mal uso.

 

10.17 REPUESTOS PARA AUTOMOTORES

Año:  2016

Descripción:

Uniformes. La empresa entregará a sus trabajadores un uniforme de invierno y otro de verano que serán entregados en abril y octubre respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: dos camisas, dos camperas polar, dos pantalones. El uniforme de verano se compondrá de dos camisas o remeras y dos pantalones. Los trabajadores deberán cuidar de los mismos y mantenerlos con debida prolijidad y aseo. Los uniformes serán devueltos a la empresa en caso de desvinculación del trabajador.

 

10.18 SUPERMERCADOS

 Año:  2008

Descripción:

UNIFORMES : "GÉNERO Y EQUIDAD (Uniformes acordes al estado de gravidez). Las empresas otorgarán uniformes acordes al estado de gravidez de sus empleadas, en los casos que corresponda."

 

10.20 BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES

 Año:  2016

Descripción:

Uniformes y elementos de protección personal (EPP). Las partes ratifican lo acordado en convenios anteriores en cuanto a composición del equipo, periodicidad y fechas de entrega: Dos uniformes por año, uno de invierno a entregar como máximo el 30 de abril y uno de verano a entregar como máximo el 30 de octubre. Se deberá entregar en forma anual, para el personal que trabaje en tareas de mantenimiento: (1) un par de zapatos de seguridad (EPP) y al personal de silos que realice tareas a la intemperie: un equipo de lluvia, un par de botas de lluvia y una campera de abrigo. En el caso de los operarios (practico, de primera y especializado), corresponde un uniforme adicional en cada entrega.

De acuerdo a lo establecido en el D. 406/88 (Título V capítulo I art. 5 y capítulo IX arts. 5 y 24 a 27 respectivamente) para EPP y ropa de trabajo, se establece que su uso es obligatorio y de carácter personal y serán provistos por el empleador, los cuales deberán ser mantenidos en buen estado de uso y eficacia, conservación y limpieza no pudiendo ser retirados del establecimiento sin autorización del empleador. Asimismo se establece, tanto para la ropa de trabajo como para los EPP, que en caso del mal uso, extravío o destrucción voluntaria, el empleador repondrá el artículo a costo del trabajador.

Los EPP (cascos, fajas lumbares, zapatos de seguridad y/o con puntera de protección, protección acular, auditiva, etc) serán proporcionados de acuerdo a los riesgos de cada sector o actividad debiendo ser los adecuados para la protección o prevención de los mismos y se repondrán cuando por su uso dejen de ser adecuados o eficientes. Conjuntamente con la entrega de los EPP la empresa suministrará las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.

 

10.21 ENVASADO DE SUPERGAS

 Año:  2016

Descripción:

Ropa de trabajo. En el marco de las acciones preventivas en materia de salud y seguridad en el trabajo, se acuerda entregar ropa "retardante o retarda llama" en aquellos sectores cuyo uso se requiera de acuerdo a lo establecido por los técnicos prevencionistas de las empresas y las respectivas comisiones bipartitas de SST.

 

10.22 DISTRIBUCION DE SUPERGAS

 Año:  2016

Descripción:

Ropa de trabajo. En el marco de las acciones preventivas en materia de salud y seguridad en el trabajo, se acuerda que en aquellos puestos en los que se recarguen micro-garrafas, se disponga de un delantal o túnica "retardante o retarda llama".

 

10.23 FLETEROS DE SUPERGAS

Año:  2013

Descripción:

Uniforme. Las partes se obligan a cumplir con las normas de seguridad y higiene establecidas en el Decreto N° 291/007 y 406/988, debiéndose acordar las condiciones de entrega y de uso del uniforme en forma bipartita.

    • PLANTA INDUSTRIAL

      Cnel. Justo Aréchaga 3298
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      Lun – Vie: 09:00 – 17.30 hs

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    • LOCAL COMERCIAL

      Gral. Flores 2297 esq. Libres
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