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13. Transporte y Almacenamiento

6.2. Personal de Talleres y mantenimiento. El personal de talleres recibirá 2 (dos) mamelucos por año y calzado adecuado que se repondrá en función de su deterioro. En los casos que se justifique, un abrigo adecuado cada 3 años. Sin perjuicio de lo antes establecido las empresas proporcionarán la indumentaria necesaria para realizar las tareas, en forma segura, siendo obligatorio su uso por parte de los trabajadores.

6.3. Oportunidad de las entregas: a) En el mes de mayo y en el mes de noviembre de cada año, si se trata de uniformes diferentes por estación. en caso de que se entregue un único tipo de uniforme, la empresa determinará la fecha.

b) Al ingreso del trabajador, se le adelantará la entrega del uniforme correspondiente de acuerdo a lo establecido precedentemente para la tarea que desempeña. En caso que el trabajador no supere el período de prueba, se descontará de su liquidación final el monto correspondiente al uniforme entregado, salvo que lo devuelva.
6.4. Obligación de uso y conservación. El personal está obligado a usar el uniforme proporcionado y a mantenerlo en buen estado de presentación.

6.5. El uniforme es propiedad de la empresa, pudiendo ésta exigir su devolución cuando el trabajador se desvincula de la misma.

6.6 El trabajador deberá concurrir a sus labores con el uniforme que la empresa determine. Cuando la empresa exija determinada vestimenta que no esté incluida en este laudo deberá proveerla, excluyendo el calzado, salvo el de seguridad cuando la tarea lo requiera.

 

 13.6 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUB-URBANO

Año:  2015

Descripción:
Uniformes: Las empresas quedan obligadas a proporcionar al personal de carretera, un pantalón o pollera y dos camisas por año, corbata si la empresa así lo exigiera y un abrigo cada tres años. Al personal de taller se le proporcionarán tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado.

Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y mantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene caracter salarial.

 

 13.7.2 TRANSPORTE DE LECHE A GRANEL

Año:  2013

Descripción:
Ropa de trabajo. De acuerdo a lo establecido en el decreto 408/985, las empresas entregarán a sus trabajadores con más de un año en la misma, dos equipos de ropa de trabajo, uno de verano y uno de invierno, un equipo de lluvia y campera de abrigo (no chaleco) cada tres años. Asimismo se entregarán dos pares de guantes de látex corrugado por año. De acuerdo a lo previsto en el decreto 51/986 en adelante, la ropa de invierno se entregará antes del 30 de abril y la de verano antes del 30 de noviembre de cada año. Las partes acuerdan que el equipo de lluvia se renovará, contra devolución, si se rompe o desgasta por su uso natural antes de la fecha. En caso de que las plantas de las empresas contratantes se exija uniformes y/o calzados adecuados, las empresas los entregarán a la fecha del requerimiento y de acuerdo a lo solicitado por las mismas.

 

 13.11.2B ESTIBA, MANIPULACION DE LA CARGA

Año:  2016

Descripción:

Ropa para trabajo en cámara: se entregará a cada trabajador la indumentaria necesaria para su tarea dentro de la cámara de frío. La misma constará de: pantalón y campera, o similar, zapatos o botas para trabajo en frío, guantes y buzo polar con capucha. El uso por parte de los trabajadores de los elementos entregados será obligatorio, así como su cuidado y conservación, debiendo dar cuenta a la empresa por el mal uso de las mismas o en caso de extravío.

6) ropa de trabajo: Las empresas entregarán a sus trabajadores ropa de trabajo, para el mejor desempeño de la tarea, siendo las mismas cambiadas con la frecuencia que la tarea amerita y/o el desgaste de la misma, contra entrega de la ropa a desechar.

 

 13.11.4D ORGANIZACIÓN Y COORDINACION

Año:  2016

Descripción:

Partida Ropa para Cadete: Se implementará una partida fija, anual, equivalente al 35% del sueldo mínimo de la categoría cadete. La misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Luego de ser efectuada el trabajador deberá presentar las facturas correspondientes a la compra de vestimenta y/o calzado realizada acreditando el monto recibido. Esta partida podrá otorgarse en vestimenta mientras incluya todos los siguientes artículos: 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos y 1 campera o equipo de lluvia. En ningún caso la partida se integrará al salario del trabajador.

 

 13.11.6F EMBALAJES CON FINES DE TRANSPORTE

Año:  2016

Descripción:

Ropa para trabajo en cámara: se entregará a cada trabajador la indumentaria necesaria para su tarea dentro de la cámara de frío. La misma constará de: pantalón y campera, o similar, zapatos o botas para trabajo en frío, guantes y buzo polar con capucha. El uso por parte de los trabajadores de los elementos entregados será obligatorio, así como su cuidado y conservación, debiendo dar cuenta a la empresa por el mal uso de las mismas o en caso de extravío.

6) ropa de trabajo: Las empresas entregarán a sus trabajadores ropa de trabajo, para el mejor desempeño de la tarea, siendo las mismas cambiadas con la frecuencia que la tarea amerita y/o el desgaste de la misma, contra entrega de la ropa a desechar.

 

 13.11.7G AGENCIAS DE CARGA

Año:  2017

Descripción:

Ropa de trabajo: Las empresas entregarán a sus trabajadores ropa de trabajo según lo establecido para el grupo 13 subgrupo 07, transporte de carga nacional.

 

 13.11.8H TERMINALES TERRESTRES DE CARGA

Año:  2016

Descripción:

Ropa para trabajo en cámara: se entregará a cada trabajador la indumentaria necesaria para su tarea dentro de la cámara de frío. La misma constará de: pantalón y campera, o similar, zapatos o botas para trabajo en frío, guantes y buzo polar con capucha. El uso por parte de los trabajadores de los elementos entregados será obligatorio, así como su cuidado y conservación, debiendo dar cuenta a la empresa por el mal uso de las mismas o en caso de extravío.

6) ropa de trabajo: Las empresas entregarán a sus trabajadores ropa de trabajo, para el mejor desempeño de la tarea, siendo las mismas cambiadas con la frecuencia que la tarea amerita y/o el desgaste de la misma, contra entrega de la ropa a desechar.

 

 13.14 TRANSPORTE PARTICULAR

Año:  2016

Descripción:

Uniformes: Las empresas otorgarán a sus trabajadores la siguiente ropa de trabajo: cada 6 meses otorgarán una camisa y un pantalón; cada 2 años un buzo o campera polar, y cada 5 años una campera de buena calidad. Toda vez que los trabajadores reciban la ropa nueva, deberán entregar en la empresa la ropa ya utilizada.

    • PLANTA INDUSTRIAL

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      Lun – Vie: 09:00 – 17.30 hs

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    • LOCAL COMERCIAL

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